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ROBO O DESTRUCCION DE DINERO Y VALORES

AL MOMENTO DEL SINIESTRO: 

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En cuanto le sea posible avisar a nuestro Call Center Tel 2499-1000 para que le brindemos la asesoría según sea el caso.

2

Presentar la denuncia a la delegación de la Policía Nacional Civil más cercana, posteriormente en la oficina de atención ciudadana de dicha estación le informarán en qué oficina del Ministerio Público debe presentarse para ratificar la denuncia o bien si ingresaron al local por medio del call center podemos coordinar una radio patrulla.

DOCUMENTOS QUE DEBE ENVIAR:

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A la mayor brevedad posible y como máximo 5 días posterior al hecho debe enviarnos una carta con el membrete de su empresa y debidamente firmada y sellada conteniendo los siguientes datos:

  1. Fecha y hora del siniestro

  2. Describir brevemente lo sucedido. Por ej. “Informamos por este medio que el día de hoy individuos desconocidos interceptaron a nuestro cobrador Juan Asaltado …”

  3. Proporcionar un detalle de los bienes afectados en forma general sin proporcionar datos como valores y datos exactos sino aproximados (siempre un 10 a 20% arriba de lo que se presume)

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Posteriormente, presentar lo siguiente: 

  1. Certificación contable que detalle el monto de lo perdido.

  2. Documentos que amparen la propiedad y los valores proporcionados en la certificación contable, tales como: fotocopias de las facturas originales, fotocopia de la cinta de la caja registradora, copia del cheque o los cheques cobrados, copias de los recibos de ingresos, etc…

  3. Ratificación de la denuncia presentada al MP

  4. Documentos de identificación del empleado afectado (DPI)

  5. Constancia laboral o copia de la planilla del IGSS donde aparezca el empleado

  6. Versión manuscrita por parte del empleado atracado

  7. Si reclama cheques debe solicitar a sus clientes copia de los cheques cobrados por personas ajenas a usted.  Sugerimos prever dicha situación solicitando a sus clientes que den orden de “no pago” a los cheques robados y que le repongan dicho pago.

*Importante: Vale mencionar que mientras no envíe los documentos antes mencionados, la compañía de seguros no puede darle trámite al caso ya que no cuenta con los elementos de juicio para el respaldo del reclamo.

La aseguradora  y / o el ajustador que asigne la compañía puede solicitar documentación complementaria.  Nosotros como sus asesores estaremos atentos a que dicha documentación sea la justa y adecuada según sea el requerimiento.

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