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Eugenia Villatoro

EL VALOR CORRECTO PARA ASEGURAR BIENES

Previo a conocer los tipos de valuación de bienes que pueden ampararse bajo las pólizas de Seguro de Propiedad, es importante referirnos a la información que brinda el Código de Comercio de Guatemala, al respecto.


La valuación dentro de la póliza de seguro se determina de acuerdo al bien o interés asegurable. Para ampliar a lo que se refiere el Interés asegurable, se debe conocer lo que se menciona textualmente en el Código de Comercio:


“ARTÍCULO 919. INTERÉS ASEGURABLE. Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser protegido mediante un contrato de seguro contra daños.



Si se asegura una cosa ajena por el interés que en ella se tenga, se considerará que el contrato se celebra también en interés del dueño; pero éste no podrá beneficiarse del seguro sino después de cubierto el interés del contratante y de haberle restituido la parte proporcional de las primas pagadas”


En cuanto a la VALUACION o el valor que debe ser declarado a la Compañía Aseguradora para cubrir los activos, existencias, vehículos, entre otros, cabe indicar que la mayoría de las ocasiones difiere de los valores en libros o valores contables.


En las pólizas de Seguro que amparan la propiedad mueble e inmueble y maquinaria, se recomienda cubrir a Valor de Reposición de nuevo, lo cual garantiza que, en caso de una pérdida parcial o total, la aseguradora indemnizará sobre la base


del costo de reparación, reemplazo o reconstrucción, sin aplicar depreciación, con las características del bien antes del siniestro, no incluyendo mejoras.


En el caso de edificios se suele recomendar establecer la suma asegurada considerando los metros cuadrados de construcción por el costo (USD) de construcción y otros bienes que formen parte del edificio tales como elevadores, bombas de agua, instalaciones, entre otros. Esto generalmente puede ser de utilidad, sin embargo, es relevante tomar en cuenta que se debe obtener de una fuente confiable cuál es el costo por metro cuadrado, y por otra parte, si ocurriera un evento por el cual se incrementara el precio de los materiales de construcción durante la vigencia de la póliza, se debe considerar realizar un ajuste a la suma asegurada.


Cuando se refiere a bienes muebles, no obstante el Código de Comercio en su artículo 949, Numeral 3 establece: “Para los muebles, objetos de uso, instrumentos


de trabajo, maquinaria y equipo, el valor de adquisición de objetos nuevos, con una equitativa deducción por el demérito que pudieren haber sufrido antes de ocurrido el siniestro”, éstos de igual manera pueden ser amparados a valor de reposición o valor de reemplazo. En este caso el hecho de determinar la suma asegurada no es tan sencillo como para edificios. Se puede obtener a través de solicitar cotización de equipos nuevos, de similares características, aunque puede ser bastante engorroso y ser una carga administrativa para las empresas. También puede estimarse el valor en base a la fecha de compra y el precio en el momento de la adquisición.


Las mercaderías y existencias, generalmente se amparan a valor costo. Dependiendo del tipo de negocio y las necesidades de cobertura es posible negociar con la aseguradora un porcentaje adicional para cubrirlas a precio de venta.


El valor asegurado es decisión del cliente, lo cual debe ser coherente con el tipo de valuación que se elija, en caso contrario, si el monto asegurado fuera menor al momento de un siniestro, cualquier indemnización se reducirá en la misma proporción en que los valores declarados correspondan con la valuación indicada en la póliza.




La mejor forma de conocer cuál es el valor que se debe en la póliza de seguro y garantizar que es el monto que se recuperará en caso de siniestro, es a través del Avalúo realizado por un profesional.


Eugenia Villatoro.


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